Reglamento
Preámbulo
En virtud que la educación del S XXI ha entrado en una nueva era, caracterizada por las clases en línea, la biblioteca virtual y el uso del modelo norteamericano es que se vuelve un imperativo insoslayable la creación de un órgano acreditador que recoja todos estos cambios y los contextualice a la realidad socio – económica de las personas a las cuales se sirve.
En ese sentido, El Consorcio de Seminario de Latinoamérica, CONSELA, fundada en el año 2011 decide constituirse como agencia acreditadora para todas aquellas instituciones que hagan educación teológica seria, responsable y cuya máxima aspiración sea la formación de persona que sirvan en el Reino de Dios dando respuestas a los desafíos de la sociedad postmoderna donde vivimos.
En base a nuestro reglamento, el proceso de acreditación es el siguiente:
PROCESO DE ACREDITACIÓN
Artículo 1
El proceso de acreditación de una institución se inicia a través de una solicitud efectuada al presidente de CONSELA
Artículo 2
Una vez recibida la solicitud se enviará un formulario que deberá ser devuelto en un termino no mayor a 30 días
Artículo 3
Si la información proporcionada en el formulario califica a la institución, esta recibirá un documento para efectuar autoevaluación institucional que no durará más de 3 meses.
Artículo 4
El Consejo de Acreditación determinará si es necesario hacer una verificación in situ o de una manera virtual.
Artículo 5
En la verificación institucional deberá estar el presidente o director, un profesor y un miembro del cuerpo directivo como mínimo.
Artículo 6
El proceso de acreditación no durará más de dos años
Articulo 7
Para acreditar una institución se requiere de una simple mayoría.
Los diplomados serán acreditados solamente cuando los créditos conduzcan a ser reconocidos para programas de grado.
Programa de licenciatura
Artículo 9
Para acceder a un programa de licenciatura se requiere educación secundaria y el programa tendrá cómo mínimo 120 créditos y máximo 125 créditos. Se entiende por un crédito académico 25 horas clase.
Artículo 10
En el caso que el alumno de licenciatura tenga un índice académico mayor a 80% tendrá la opción de escribir una tesina o trabajo de investigación de 25 a 30 páginas, que deberá ser aprobado por un profesor, para graduarse con honores, lo cual constará en su título.
Artículo 11
El currículo o pensum de un programa de licenciatura deberá tener al menos 40 créditos de cursos de humanidades o ciencias.
Artículo 12
En un programa de licenciatura se requiere que haya cuatro profesores con el grado de maestría. En el caso que solo tengan el grado de licenciatura deberán ser supervisados por el decano del programa quien strictu sensu deberá tener el grado de maestría.
Programa de Maestría
Artículo 13
Para acceder a un programa de maestría se requiere tener un grado universitario no inferior a licenciado. El programa tendrá cómo mínimo 30 créditos y un máximo de 60 créditos. Se entiende por un crédito académico 25 horas clase.
Artículo 14
Hay dos tipos de maestría: la maestría profesional (ministerial) y la académica. La primera tiene un mínimo de 30 créditos y solo requiere un portafolio para graduarse. La segunda requiere un mínimo de 36 créditos y una tesis de grado.
Artículo 15
El currículo o pensum de un programa de maestría deberá ser especializado en la materia objeto de estudio y podrá tener hasta 9 créditos en cursos instrumentales.
Artículo 16
En un programa de maestría se requiere que haya un mínimo de 3 profesores con el grado de doctor. En el caso que solo tengan el grado de maestría deberán ser supervisados por el director del programa quien strictu sensu deberá tener el grado de doctor (Ph.D.).
Articulo 17
Las instituciones deberán acreditar el acceso a bibliotecas virtuales como requisito sine quo non en el ejercicio de su función académica.
Programa de doctorado
Artículo 18
Para acceder a un programa de doctorado se requiere tener una maestría en teología o su equivalente. El programa tendrá cómo mínimo 30 créditos de cursos obligatorios y 10 créditos mínimo de cursos que vayan de acuerdo al tema de investigación de la tesis doctoral.
Artículo 19
El centro de un programa doctoral será la tesis doctoral donde el doctorando acreditará el manejo de fuentes de conocimiento científico, técnicas de investigación, metodología de investigación y donde efectuará un aporte a las ciencias teológicas.
Artículo 20
El director de tesis deberá ser doctor (Ph.D.) y será la persona que autorizará la defensa de tesis mediante una nota que enviará a la persona encargada del programa doctoral o en su defecto al rector de la institución.
Artículo 21
Será responsabilidad de la institución verificar que la tesis doctoral esta exenta de plagio y que reúne los requisitos mínimos para su defensa. En caso contrario, será devuelta al director de tesis con las observaciones del caso.
Artículo 22
Una vez que la tesis sea aprobada por el director y verificada por la institución, el candidato no podrá ser reprobado ni se le exigirá más requisitos.
Artículo 23
El tribunal de una tesis doctoral que estará formado por un mínimo tres doctores y un máximo de cinco solo se reunirá para calificar al doctorando. Las posibles calificaciones de la tesis serán: 1) aprobado, 2) aprobado cum laude, para lo cual se requiere dos votos en un tribunal de 3 y cuatro de un tribunal de 5 y 3) En el caso que la tesis doctoral sea un trabajo excepcional podrá ser calificada como aprobado suma cum laude para lo cual se requiere que haya unanimidad del tribunal.
Artículo 24
El plazo mínimo de un programa doctoral son 3 años y un máximo de 5 años. En el caso que el alumno no termine en el plazo señalado podrá pedir ampliación de plazo hasta por dos años más.
DE ACREDITACIÓN
Artículo 32
Existen tres status en el proceso de acreditación: Candidato a la acreditación, acreditación condicionada y acreditación plena.
Artículo 33
Se considera a una institución como candidata a la acreditación cuando esta haya llenado el formulario de solicitud y haya recibido una notificación oficial que la declara como candidata a la acreditación. Este estatus no podrá durar más de un año.
Artículo 34
Una acreditación condicionada es aquella que se otorga después de haber hecho la autoevaluación y la verificación institucional y la institución que solicita no reúne los requisitos académicos exigidos por el Consejo de Acreditación.
Artículo 35
En el caso de una acreditación condicional el Consejo dará hasta dos años para que la institución condicionada cumpla con los requerimientos exigidos que hacen falta.
Artículo 36
El Consejo de Acreditación efectuará una verificación al termino del tiempo y concederá la acreditación plena si cumple con los requerimientos o declarara a la institución no elegible.
Artículo 37
En el caso que una institución sea declarada no elegible, esta podrá solicitar la acreditación cuando reúna los requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 38
Para mantener la acreditación, cada institución llenará un formulario anual que deberá ser enviado al consejo de acreditación.
La institución que no entregue el formulario después de 60 días de vencido el plazo perderá su estatus de acreditación ipso facto. Podrá recuperarlo mediante una justificación y el pago de una multa prescrita por el consejo de acreditación en la tabla de aranceles.
Artículo 39
Después de tres años consecutivos de enviar el formulario anual, la institución enviará el formulario de informe cada tres años.
ENTRADA EN VIGOR
Artículo 42
El presente reglamento entra en vigor el día 18 de noviembre del año 2020 después de realizada la primera asamblea de miembros del Consorcio.
Niveles de Admisión
Niveles | Requisitos de Admisión | Duracion del Programa | Créditos |
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Diplomados | Escuela intermedia | 1 año | Hasta 30 créditos |
Licenciatura | Secundaria | 4 años | 120-125 créditos (Tesina Optativa) |
Maestría | Grado de Licenciado | 2 años | 30-60 créditos + Portafolio o tesis |
Doctorado | Grado de Maestría | 5 años | 40-60 créditos + tesis |